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Viceintervención General

Gloria Mª Nieto Meca


   Teléfono: 968 36 26 52
   Email: gloriam.nieto@carm.es

Funciones

  1. En la Intervención General se integra orgánicamente una Viceintervención General que, con rango orgánico de Subdirección General, atiende e integra a las unidades señaladas en el artículo 22 de este Decreto, correspondiéndole las siguientes funciones:
    1. Coordinar las actuaciones que correspondan al órgano directivo en las que concurran funciones o competencias de varias de sus unidades.
    2. Elaborar, a propuesta del resto de unidades, los proyectos de disposiciones que afecten a materias de la competencia del centro.
    3. Gestionar, mantener y explotar las bases de datos informatizadas desarrolladas como consecuencia de sus funciones de coordinación.
    4. Promover y mantener las relaciones que se consideren precisas con los órganos de otras Administraciones que desarrollen funciones contables o de control.
    5. Realizar estudios y elaborar informes, planes y normas relativas a la organización del órgano directivo y de sus Intervenciones Delegadas.
    6. Planificar, programar y proponer la cobertura de los medios personales necesarios para el ejercicio de las funciones públicas atribuidas a la Intervención General.
    7. Controlar y efectuar el seguimiento de la organización, procedimientos y otros medios utilizados por las Intervenciones Delegadas en el ejercicio de sus funciones, con vistas a la elaboración de propuestas para su ordenación y mejora.
    8. Gestionar y tramitar las propuestas de adquisición de los recursos materiales necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Intervención General, a propuesta de las otras unidades del órgano directivo o de las Intervenciones Delegadas, y mantener, a estos efectos, las relaciones oportunas con los órganos competentes en la materia.
    9. Elaborar, proponer y gestionar el Presupuesto de la Intervención General.
    10. Realizar las actuaciones oportunas con relación a la formación y perfeccionamiento de los funcionarios vinculados a la Intervención General y mantener, a estos efectos, las relaciones oportunas con los centros competentes.
    11. Coordinar las relaciones de los órganos y entidades correspondientes de la Comunidad Autónoma en las actuaciones del Tribunal de Cuentas en el procedimiento de fiscalización de las cuentas anuales, con la excepción de la contratación administrativa.
    12. Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Interventor General.
  2. El Viceinterventor General sustituirá al Interventor General en los casos de ausencia, vacante o de enfermedad.


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