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Control Financiero Posterior Ingresos

El control financiero posterior de ingresos está previsto en el Titulo IV, sección segunda -Función Interventora-, en el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, que regula los supuestos de no sujeción a la fiscalización previa, estableciendo en el apartado 4 del citado artículo 94 que se sustituirá la fiscalización previa de los derechos por la inherente a la toma de razón en contabilidad, estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención.

El control financiero de ingresos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se realiza por la Intervención General a través de los servicios y funcionarios que designe, de conformidad con lo previsto en dicha Ley y en sus disposiciones complementarias, con independencia de las funciones interventoras que se regulan en la presente Ley.

Las actuaciones relativas al control financiero de ingresos se enmarcan en un plan anual cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta de la Intervención General, por conducto del por conducto del titular de la Consejería de Hacienda.

El plan comprenderá las entidades sobre las que se realizarán controles financieros en el ejercicio económico a que se refiera, con indicación, en cada caso, del tipo de control que se debe realizar y alcance del mismo.

El plan tendrá carácter abierto y podrá ser modificado para la realización de controles específicos, en atención a los medios disponibles y por otras razones debidamente ponderadas.

La División de Control Financiero de la Intervención General, de acuerdo con el artículo 27 del Decreto 32/2006, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, modificado por Decreto 73/2008, de 2 de mayo, los planes anuales de control financiero y el alcance fijado por el Interventor General anualmente, realiza y/o coordina los controles posteriores de ingresos.

Los resultados del control de ingresos se recogerán en un informe escrito en el que harán constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan de los mismos. Estos informes se remitirán al titular de la Consejería u organismo a que se refieran, para que formule, en su caso, y en el plazo de quince días, las alegaciones que considere oportunas. Una vez recibidas, se elaborará el informe definitivo que se elevará por la Intervención General al titular del órgano controlado.

La regulación básica de esta materia se encuentra en:

  •  Artículo 94 y ss. del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre.
  •  Decreto 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  •  Circular 1/2003 de control financiero, de 23 de diciembre, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


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