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División de Intervención y Fiscalización


   Teléfono: 968366057

Funciones

  1. A la División de Intervención y Fiscalización le corresponde:
    1. Estudiar y proponer la resolución de las discrepancias que se susciten como consecuencia de la función fiscalizadora.
    2. Verificar la actuación de las Intervenciones Delegadas en el ejercicio de las funciones fiscalizadoras e interventoras.
    3. Proponer la resolución de consultas e informes en materias de su competencia y las de carácter jurídico que se puedan formular por los Jefes de Servicio o Interventores Delegados actuantes en un control financiero.
    4. Elaborar y proponer la aprobación de las normas e instrucciones precisas para el mejor ejercicio de la función interventora.
    5. Proponer criterios uniformes de actuación en la materia.
    6. Analizar las actuaciones que puedan dar origen a expedientes de responsabilidad contable o de otro tipo consecuencia del ejercicio de la función interventora o de control financiero, de acuerdo con la normativa vigente.
    7. Formular las propuestas de fiscalización previa de los actos de contenido económico de la Administración Regional y de sus Organismos Autónomos, cuando la aprobación de los mismos corresponda al Consejo de Gobierno o cuando sea preceptivo el dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, así como aquellos que supongan una modificación de otros que hubiera fiscalizado el Interventor General.
    8. Tomar conocimiento de los recursos y reclamaciones que interpongan los Interventores Delegados ante los órganos correspondientes, así como preparar y tramitar aquellos que el Interventor General hubiera de presentar.
    9. Proponer las designaciones que procedan relativas a la intervención de las inversiones.
    10. Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.
  2. Para el cumplimiento de sus funciones la División de Intervención y Fiscalización contará con el número de Interventores y/o Asesores que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.


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