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Fondo de Liquidez Autonómica (FLA)

Fondo de Liquidez Autonómico

1.- ¿Qué es el Fondo de Liquidez Autonómico (FLA)?

Es un mecanismo de apoyo a la liquidez de las Administraciones Públicas, de carácter temporal y voluntario, creado por el Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, que permite atender las necesidades financieras de las Comunidades Autónomas mientras persistan las dificultades de acceso a los mercados financieros. Posteriormente, el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, ha configurado dicho mecanismo como un compartimento del Fondo de Financiación a las Comunidades Autónomas, conteniéndose en él la normativa aplicable al mismo, al quedar derogado el Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio.

 

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha manifestado su voluntad de adherirse al compartimento Fondo de Liquidez Autonómico para el ejercicio 2018 mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de marzo de 2018.

 

Por Orden de 2 de noviembre de 2012, del Consejero de Economía y Hacienda, -en la actualidad, Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas-, se dictaron las normas para el desarrollo del FLA en cuanto a la remisión de información certificada de la deuda al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La citada Orden ha de entenderse vigente en cuanto no se oponga a lo dispuesto por el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre.

 

La Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha aprobado, mediante Resolución de 4 de marzo de 2016, la Instrucción para la correcta aplicación del mecanismo adicional de financiación derivado del compartimento Fondo de Liquidez Autonómico.

 

2.- Información a los acreedores.

Los acreedores de la CARM que deseen ser informados sobre si sus facturas u otras obligaciones pendientes de abono han sido propuestas para pago por este mecanismo, podrán darse de alta en el enlace de suscripción al sistema de aviso de pagos a través del FLA, indicando la dirección de correo electrónico en la que desean que se les comunique esta circunstancia. Dicha información no será facilitada por otros medios.

 

El alta en el sistema de avisos de pagos a través del FLA requiere estar en posesión de alguno de los certificados digitales reconocidos por la CARM, emitido a nombre del titular o cesionario de las obligaciones.

El cobro de facturas u otras obligaciones pendientes de abono mediante el FLA no requiere la adhesión al mecanismo, ni la solicitud de certificados individuales de deuda, ni de ninguna otra actuación por parte de los acreedores de la CARM.



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