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Control Financiero Posterior Gastos

El control financiero posterior de gastos está previsto en el Titulo IV, sección segunda -Función Interventora-, en el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, que regula la Fiscalización limitada previa, estableciendo en el apartado 3 del citado artículo 95 que con posterioridad a la ejecución de las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización limitada a que se refiere el apartado 1 de este artículo, los Interventores realizarán un control financiero en el que, mediante técnicas de muestreo o auditoría, se verificarán los extremos legales no examinados en la fase previa, con el fin de comprobar el grado de cumplimiento de la legalidad y el funcionamiento en el aspecto económico-financiero del servicio u organismo controlado, así como la conformidad con las disposiciones y directrices que los rijan.

Las actuaciones relativas al control financiero posterior de gastos se enmarcan en un plan anual cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta de la Intervención General, por conducto del titular de la Consejería de Hacienda.

El plan comprenderá las entidades sobre las que se realizarán controles financieros en el ejercicio económico a que se refiera, con indicación, en cada caso, del tipo de control que se debe realizar y alcance del mismo.

El plan tendrá carácter abierto y podrá ser modificado para la realización de controles específicos, en atención a los medios disponibles y por otras razones debidamente ponderadas.

De acuerdo con el artículo 31 del Decreto 73/2008, de 2 de mayo, los Interventores delegados ejercerán el control financiero posterior a la función interventora en los órganos correspondientes y de acuerdo con el artículo 27 del citado Decreto le corresponde coordinar dichas actuaciones de control financiero posterior a la División de Control Financiero.

Los Interventores que realicen estos controles financieros, en las Consejerías y Organismos Autónomos administrativos, emitirán un informe escrito en el que harán constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan de los mismos. Estos informes se remitirán al titular de la Consejería u organismo a que se refieran, para que formule, en su caso, y en el plazo de quince días, las alegaciones que considere oportunas. Una vez recibidas, elaboran su informe definitivo que elevarán al titular de la Consejería u organismo y una copia a la Intervención General.

La División de Control Financiero de la Intervención General, elaborará el informe resumen de los controles financieros y la Intervención General dará cuenta al Consejo de Gobierno y a los centros directivos que resulten afectados de los resultados más importantes de los controles realizados, proponiendo en su caso las actuaciones que resulten aconsejables para asegurar que la administración de los recursos públicos se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

La regulación básica en materia de control se encuentra en:

  •  Artículo 92 y ss. del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre.
  •  Decreto 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  •  Circular 1/2003 de control financiero, de 23 de diciembre, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


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