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Control de programas

La evaluación del cumplimiento de los objetivos presupuestarios está previsto en el artículo 99.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, que dispone que cuando los presupuestos se formulen por programas, objetivos o planes de actuación, el control financiero ejercido por la Intervención General podrá comprender la evaluación de todos los aspectos que afecten o se refieran a la consecución de los objetivos presupuestarios y planes de actuación previstos, independientemente de los controles de eficacia y eficiencia que pueden realizar las Consejerías de acuerdo con el artículo 103 de la Ley.

El objeto, entre otros, del control de programas es el de examinar, analizar y evaluar los sistemas y procedimientos de seguimiento de objetivos aplicados por los órganos gestores, así como de cuantos documentos y antecedentes resulten necesarios para determinar el grado de fiabilidad de los datos contenidos en los informes que, con relación a la ejecución de los programas, deban rendir los órganos gestores responsables. El sistema de seguimiento se aplicará a los programas que determine la Ley de Presupuestos Generales de la CARM.

Las actuaciones relativas al control financiero de programas se enmarcan en un plan anual cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta de la Intervención General, por conducto del titular de la Consejería de Hacienda.

El plan comprenderá los programas sobre los que se realizarán los controles financieros, en el ejercicio económico a que se refiera, y que son los que están determinados en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la CARM.

El plan tendrá carácter abierto y podrá ser modificado para la realización de controles específicos, en atención a los medios disponibles y por otras razones debidamente ponderadas.

De acuerdo con el artículo 27 del Decreto 73/2008, de 2 de mayo, a la División de Control Financiero le corresponde realizar directamente los controles de programas que se determinen y coordinar la ejecución de los controles de programas que realicen las intervenciones delegadas. La División de control financiero/Intervención delegada emitirá un informe escrito en el que se harán constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan de los mismos. Estos informes se remiten al titular de la Consejería u organismo al que el programa presupuestario esté adscrito, para que formule, en su caso, y en el plazo de quince días, las alegaciones que considere oportunas. Una vez recibidas, se elabora el informe definitivo que se elevará al titular de la Consejería u organismo, y al titular de la Consejería de Hacienda.

La regulación básica en materia de control se encuentra en:

  •  Artículo 99 y ss. del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre.
  •  Decreto 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  •  Circular 1/2003 de control financiero, de 23 de diciembre, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  •  Disposiciones adicionales de las respectivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  •  Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 24 de noviembre de 1999, por la que se regula el sistema de seguimiento de programas presupuestarios.


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