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Función Interventora

LA FUNCIÓN INTERVENTORA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA:

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 92 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, la función interventora, tiene por objeto controlar todos los actos de la Administración Pública Regional y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos, con el fin de asegurar que la Administración de la Hacienda Pública Regional se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso.

Su ejercicio implica: 1º la comprobación previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos o valores; 2º la intervención formal de la ordenación del pago; 3º la intervención material del pago y 4º la intervención de la aplicación o empleo de las cantidades destinadas a obras, suministros o adquisiciones y servicios que comprenderá tanto la intervención material como el examen documental.

En su vertiente de intervención crítica o previa, se caracteriza por las siguientes notas:

  •  SUJETOS: Se ejerce por el Interventor General, a través de la División de Intervención y Fiscalización y, de forma desconcentrada, de los Interventores Delegados en las Consejerías, Organismos Autónomos y restantes entes sometidos a este tipo de control.
  •  FINALIDAD: Como se ha indicado, es asegurar que la administración de la Hacienda Pública se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso, en función del contenido y tramitación del expediente de que se trate. No se trata, por tanto, de un control de oportunidad, que examine la conveniencia o idoneidad de la medida que se propone para atender una necesidad concreta.
  •  OBJETO: Es la facultad de examinar, antes de su adopción, todo acto, expediente o documento en el que se formule una propuesta de gasto, y en consecuencia, susceptible de generar obligaciones de contenido económico.
  •  MOMENTO PROCESAL: Una vez que se hayan reunido todos los justificantes o emitido los informes que fueran necesarios, de modo que esté el expediente en disposición de que se adopte el acuerdo por quién corresponda, con la única salvedad de los informes que haya de emitir el Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

La regulación básica de esta materia se encuentra en:

  •  Artículo 92 y ss. del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre.
  •  Decreto 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


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