División de Control Financiero - IG Hyppää sisältöön

División de Control Financiero


   Teléfono: 968 36 25 18

Funciones

  1. A la División de Control Financiero le corresponde:
    1. Desarrollar las funciones que en materia de control financiero corresponden a la Intervención General, ya sea directamente o con la colaboración de las Intervenciones Delegadas, en el marco del Plan anual de control y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General, sin perjuicio de la competencia específica de otras unidades administrativas.
    2. Efectuar las comprobaciones reglamentarias de los derechos e ingresos del Tesoro Público Regional, en sustitución de la fiscalización previa e intervención de los mismos, en el marco del Plan anual de control y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General.
    3. Desarrollar las funciones que corresponde a la Intervención General en materia de control financiero de centros docentes públicos no universitarios y controles sobre centros concertados, ya sea directamente o con la colaboración de las Intervenciones Delegadas, en el marco del Plan anual de control y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso.
    4. Organizar, dirigir e impulsar la informatización de las actuaciones derivadas del ejercicio de las funciones de control atribuidas a la Intervención General.
    5. Coordinar las actuaciones de control financiero realizadas a través de las Intervenciones Delegadas.
    6. Coordinar la ejecución por las Intervenciones Delegadas competentes de los controles financieros necesarios para evaluar la gestión de los programas presupuestarios.
    7. Realizar directamente los controles de programas que se determinen.
    8. Elaborar y tramitar el informe anual comprensivo de los resultados de las actuaciones de control financiero realizadas durante el ejercicio, en base a los informes emitidos.
    9. Formular los informes de actuación derivados de las recomendaciones y de las propuestas de actuación para los órganos gestores contenidas en los informes anuales.
    10. Realizar el seguimiento continuado sobre las medidas correctoras que se hayan decidido como consecuencia de las deficiencias detectadas en los informes.
    11. Elaborar y proponer la aprobación de circulares e instrucciones necesarias para la realización del control financiero.
    12. Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.
  2. Para el ejercicio de sus funciones, la División de Control Financiero contará con el número de Interventores y/o Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.


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