María José Vicente Hernández
Teléfono: 968 37 58 78
Email: mariaj.vicente3@carm.es
Funciones
- A la División de Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
- Elaborar las modificaciones al Plan General de Contabilidad Pública que la Intervención General ha de someter a la decisión del titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
- Proponer los planes parciales o especiales de contabilidad pública conforme al Plan General de Contabilidad Pública, así como los de las empresas públicas respecto al Plan General de Contabilidad de la empresa española.
- Elaborar las propuestas necesarias para promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a la estructura, justificación, tramitación y rendición de las cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública.
- Elaborar y proponer la aprobación de las circulares e instrucciones que, como órgano directivo y gestor de la contabilidad pública, corresponda dictar a la Intervención General.
- Organizar, dirigir e impulsar la informatización de contabilidad en los centros, servicios y dependencias de Administración General.
- Elaborar las cuentas económicas de la Administración Regional y de las Empresas Públicas, conforme a la metodología que determine en cada momento la Unión Europea para sus Estados miembros.
- Recabar información precisa para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo previsto en la ley.
- Organizar, gestionar y explotar las bases de datos informatizadas en términos de series históricas precisas en relación con las anteriores funciones.
- Realizar aquellas otras tareas que le encomiende el Interventor General en relación con las cuentas económicas y en general con cualquier otro aspecto sobre el análisis de la actuación económica, presupuestaria y financiera del sector público regional.
- Actuar como Oficina Central de Contabilidad para el ejercicio de competencias de gestión contable previstas por el Decreto 53/2002, de 8 de febrero, por el que se regulan los principios generales del sistema de información contable de la Administración Pública Regional. Asimismo, vigilará e impulsará la actividad de las oficinas de contabilidad de la Administración Regional y sus Organismos autónomos, así como ejercer las competencias de inspección contable atribuidas por la ley a la Intervención General.
- Formar las cuentas y los estados anuales agregados a que se refiere el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
- Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas.
- Examinar las cuentas que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General, formulando, en su caso, las observaciones que considere necesarias.
- Centralizar la información deducida o relacionada con la contabilidad de las distintas entidades que integran el sector público regional.
- Proponer la resolución de consultas e informes en materias de su competencia y las de carácter contableque se puedan formular por los Jefes de División, Servicio o Interventores Delegados actuantes en un control financiero.
- Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.
- Para el ejercicio de sus funciones, la División de Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad contará con el número de Interventores y/o Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.