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Control Financiero Centros Educativos

El control financiero de los centros educativos se ejerce respecto de los centros siguientes:

  1. Centros docentes públicos no universitarios.
  2. Centros de enseñanza concertada.

Los objetivos del control, por tipo de centro, son los siguientes:

  1. Centros docentes públicos no universitarios.- El objetivo genérico del control es comprobar que se cumple la normativa que regula la autonomía de los centros docentes públicos no universitarios y que los procedimientos aplicados por los gestores son adecuados para asegurar el control de los mismos, siendo los objetivos específicos:
    1. Comprobar el cumplimiento por el centro de las normas establecidas en relación con la rendición de la cuenta de gestión.
    2. Verificar que la cuenta justificativa rendida, recoge todos los gastos e ingresos del centro.
    3. Verificar que todos los gastos e ingresos corresponden al período auditado.
    4. Comprobar que la justificación de gastos e ingresos se realiza siguiendo las pautas establecidas.
    5. Comprobar que el centro tiene una mínima estructura contable que permita conocer las operaciones realizadas.
  2. Centros de enseñanza concertada.- El objetivo genérico del control es comprobar que se cumple la normativa que regula los conciertos educativos por parte de los colegios concertados y que los procedimientos aplicados por los gestores son adecuados para asegurar el control de los mismos, siendo los objetivos específicos:
    1. Comprobar el cumplimiento de las obligaciones inherentes a los conciertos suscritos.
    2. Verificar que la cantidad percibida por el centro en concepto de otros gastos ha sido destinada íntegramente a dicha finalidad.
    3. Verificar que los gastos del personal docente son los que corresponden pagar al centro de acuerdo con las condiciones del concierto.
    4. Comprobar que las cantidades percibidas por el personal docente incluido en el concierto han sido calculadas de acuerdo con lo estipulado en la normativa vigente.
    5. Verificar que las actividades extraescolares y los servicios complementarios están debidamente autorizados y no tienen carácter lucrativo.
    6. Verificar que las actividades complementarias se adecuan a lo establecido en el apartado quinto de la Resolución de la D.G. Infraestructuras de 13/09/2012.

    Las actuaciones relativas al control financiero de los centros educativos se enmarcan en un plan anual cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta de la Intervención General, por conducto del titular de la Consejería de Hacienda.

    El plan tendrá carácter abierto y podrá ser modificado para la realización de controles específicos, en atención a los medios disponibles y por otras razones debidamente ponderadas.

    De acuerdo con el artículo 27 del Decreto 73/2008, de 2 de mayo, a la División de Control Financiero le corresponde desarrollar las funciones que en materia de control financiero de centros docentes públicos no universitarios y controles sobre centros concertados, ya sea directamente o con la colaboración de las Intervenciones Delegadas, en el marco del Plan anual de control y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso.

    La División de control financiero emitirá un informe escrito en el que constan cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan de los controles. Estos informes se remitirán a los titulares de los centros controlados –centros públicos y concertados-, para que formulen, en su caso, y en el plazo de quince días, las alegaciones que considere oportunas. Una vez recibidas, se elabora el informe definitivo que se elevará a los titulares de los centros, enviándose una copia al titular de la Consejería de Educación para su conocimiento.

    Posteriormente, la División de Control Financiero elaborará un informe resumen de los controles de los centros educativos –uno para los públicos y otro para los concertados- que la Intervención General dará cuenta al titular de Educación, proponiendo en su caso las actuaciones que resulten aconsejables para asegurar que la administración de los recursos públicos se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

    La regulación básica en materia de control es la siguiente:

    •  Artículo 99 y ss. del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre.
    •  Decreto 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
    •  Circular 1/2003 de control financiero, de 23 de diciembre, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


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