Gloria Mª Nieto Meca
Teléfono: 968 36 26 52
Email: gloriam.nieto@carm.es
Funciones
- En la Intervención General se integra orgánicamente una Viceintervención General que, con rango orgánico de Subdirección General, atiende e integra a las unidades señaladas en el artículo 22 de este Decreto, correspondiéndole las siguientes funciones:
- Coordinar las actuaciones que correspondan al órgano directivo en las que concurran funciones o competencias de varias de sus unidades.
- Elaborar, a propuesta del resto de unidades, los proyectos de disposiciones que afecten a materias de la competencia del centro.
- Gestionar, mantener y explotar las bases de datos informatizadas desarrolladas como consecuencia de sus funciones de coordinación.
- Promover y mantener las relaciones que se consideren precisas con los órganos de otras Administraciones que desarrollen funciones contables o de control.
- Realizar estudios y elaborar informes, planes y normas relativas a la organización del órgano directivo y de sus Intervenciones Delegadas.
- Planificar, programar y proponer la cobertura de los medios personales necesarios para el ejercicio de las funciones públicas atribuidas a la Intervención General.
- Controlar y efectuar el seguimiento de la organización, procedimientos y otros medios utilizados por las Intervenciones Delegadas en el ejercicio de sus funciones, con vistas a la elaboración de propuestas para su ordenación y mejora.
- Gestionar y tramitar las propuestas de adquisición de los recursos materiales necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Intervención General, a propuesta de las otras unidades del órgano directivo o de las Intervenciones Delegadas, y mantener, a estos efectos, las relaciones oportunas con los órganos competentes en la materia.
- Elaborar, proponer y gestionar el Presupuesto de la Intervención General.
- Realizar las actuaciones oportunas con relación a la formación y perfeccionamiento de los funcionarios vinculados a la Intervención General y mantener, a estos efectos, las relaciones oportunas con los centros competentes.
- Coordinar las relaciones de los órganos y entidades correspondientes de la Comunidad Autónoma en las actuaciones del Tribunal de Cuentas en el procedimiento de fiscalización de las cuentas anuales, con la excepción de la contratación administrativa.
- Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Interventor General.
- El Viceinterventor General sustituirá al Interventor General en los casos de ausencia, vacante o de enfermedad.