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Funciones
- A la División de Control Financiero le corresponde:
- Desarrollar las funciones que en materia de control financiero corresponden a la Intervención General, ya sea directamente o con la colaboración de las Intervenciones Delegadas, en el marco del Plan anual de control y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General, sin perjuicio de la competencia específica de otras unidades administrativas.
- Efectuar las comprobaciones reglamentarias de los derechos e ingresos del Tesoro Público Regional, en sustitución de la fiscalización previa e intervención de los mismos, en el marco del Plan anual de control y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General.
- Desarrollar las funciones que corresponde a la Intervención General en materia de control financiero de centros docentes públicos no universitarios y controles sobre centros concertados, ya sea directamente o con la colaboración de las Intervenciones Delegadas, en el marco del Plan anual de control y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso.
- Organizar, dirigir e impulsar la informatización de las actuaciones derivadas del ejercicio de las funciones de control atribuidas a la Intervención General.
- Coordinar las actuaciones de control financiero realizadas a través de las Intervenciones Delegadas.
- Coordinar la ejecución por las Intervenciones Delegadas competentes de los controles financieros necesarios para evaluar la gestión de los programas presupuestarios.
- Realizar directamente los controles de programas que se determinen.
- Elaborar y tramitar el informe anual comprensivo de los resultados de las actuaciones de control financiero realizadas durante el ejercicio, en base a los informes emitidos.
- Formular los informes de actuación derivados de las recomendaciones y de las propuestas de actuación para los órganos gestores contenidas en los informes anuales.
- Realizar el seguimiento continuado sobre las medidas correctoras que se hayan decidido como consecuencia de las deficiencias detectadas en los informes.
- Elaborar y proponer la aprobación de circulares e instrucciones necesarias para la realización del control financiero.
- Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.
- Para el ejercicio de sus funciones, la División de Control Financiero contará con el número de Interventores y/o Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.