División de Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad - IG Ugrás a tartalomhoz

División de Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad

María José Vicente Hernández


   Teléfono: 968 37 58 78
   Email: mariaj.vicente3@carm.es

Funciones

  1. A la División de Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
    1. Elaborar las modificaciones al Plan General de Contabilidad Pública que la Intervención General ha de someter a la decisión del titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
    2. Proponer los planes parciales o especiales de contabilidad pública conforme al Plan General de Contabilidad Pública, así como los de las empresas públicas respecto al Plan General de Contabilidad de la empresa española.
    3. Elaborar las propuestas necesarias para promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a la estructura, justificación, tramitación y rendición de las cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública.
    4. Elaborar y proponer la aprobación de las circulares e instrucciones que, como órgano directivo y gestor de la contabilidad pública, corresponda dictar a la Intervención General.
    5. Organizar, dirigir e impulsar la informatización de contabilidad en los centros, servicios y dependencias de Administración General.
    6. Elaborar las cuentas económicas de la Administración Regional y de las Empresas Públicas, conforme a la metodología que determine en cada momento la Unión Europea para sus Estados miembros.
    7. Recabar información precisa para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo previsto en la ley.
    8. Organizar, gestionar y explotar las bases de datos informatizadas en términos de series históricas precisas en relación con las anteriores funciones.
    9. Realizar aquellas otras tareas que le encomiende el Interventor General en relación con las cuentas económicas y en general con cualquier otro aspecto sobre el análisis de la actuación económica, presupuestaria y financiera del sector público regional.
    10. Actuar como Oficina Central de Contabilidad para el ejercicio de competencias de gestión contable previstas por el Decreto 53/2002, de 8 de febrero, por el que se regulan los principios generales del sistema de información contable de la Administración Pública Regional. Asimismo, vigilará e impulsará la actividad de las oficinas de contabilidad de la Administración Regional y sus Organismos autónomos, así como ejercer las competencias de inspección contable atribuidas por la ley a la Intervención General.
    11. Formar las cuentas y los estados anuales agregados a que se refiere el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
    12. Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas.
    13. Examinar las cuentas que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General, formulando, en su caso, las observaciones que considere necesarias.
    14. Centralizar la información deducida o relacionada con la contabilidad de las distintas entidades que integran el sector público regional.
    15. Proponer la resolución de consultas e informes en materias de su competencia y las de carácter contableque se puedan formular por los Jefes de División, Servicio o Interventores Delegados actuantes en un control financiero.
    16. Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.
  2. Para el ejercicio de sus funciones, la División de Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad contará con el número de Interventores y/o Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.


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