- Información sobre el formato de presentación de facturas
- Todo proveedor, sea cual sea su naturaleza jurídica, tiene el derecho a presentar factura electrónica en sus relaciones comerciales con las Administraciones Públicas.
- Las entidades no enumeradas en el artículo 4.1 de la LFE podrán elegir el formato de facturación independientemente del importe.
- Las entidades sí enumeradas en ese artículo pueden optar entre emitir factura en papel o electrónica cuando su importe no supere los 5.000€, pero por encima de esa cifra están obligadas a emitir y expedir factura electrónica y a presentarla a través de FACe-Punto General de Entrada de Factura Electrónica.
- Cuadro explicativo
Documento a presentar Sujetos incluidos en el artículo 4.1 LFE Sujetos NO incluidos en el artículo 4.1 LFE Factura electrónica hasta 5.000€ VOLUNTARIO VOLUNTARIO Factura electrónica más de 5.000€ OBLIGATORIO VOLUNTARIO Factura papel hasta 5.000€ VOLUNTARIO VOLUNTARIO Factura papel más de 5.000€ NO SE PUEDE PRESENTAR VOLUNTARIO
- Enlace a información de la Guía de servicios
- Presentación de facturas en formato papel: ante la Unidad de recepción de facturas correspondiente al órgano de contratación, preferentemente, ante cualquier unidad integrada en el Sistema Unificado de Registro de la Administración Regional o ante un registro administrativo en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios.
- Seguimiento en la web de eAdministración de las facturas presentadas en formato papel seleccionando el procedimiento nº 452 “Registro de facturas o documentos equivalentes” e indicando los datos reflejados en el resguardo de presentación en Registro.
- Presentación y seguimiento de facturas electrónicas:
- Con certificado https://face.gob.es/#/es/login
- Sin certificado
- Mediante intercambio electrónico de datos, haciendo uso de los servicios web habilitados por FACe.
- Indicadores sobre el uso de la factura electrónica en España
- Normativa
- Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público
- Decreto nº 155/2013, de 27 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Orden de 22 de julio de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se excluyen determinadas facturas de la obligación de facturación electrónica:
- Códigos DIR3